Derecho de la Seguridad Social
La Seguridad Social viene garantizada, en España, por el artículo 41 de la Constitución Española de 1978, que dice: «Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres»
En este despacho te ayudamos a reclamar todo tipo de prestaciones que estén cubiertas por nuestro Sistema de Seguridad Social:
- Asistencia sanitaria.
- Incapacidad temporal.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia natural.
- Nacimiento y cuidado de menor.
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
- Incapacidad permanente.
- Incapacidad temporal (baja médica)
- Lesiones permanentes no invalidantes.
- Jubilación.
- Muerte y supervivencia:
- Auxilio por defunción.
- Pensión de viudedad.
- Prestación temporal de viudedad.
- Pensión de orfandad.
- Prestación de orfandad por violencia contra la mujer.
- Pensión en favor de familiares.
- Subsidio en favor de familiares.
- Indemnización especial a tanto alzado, en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Prestaciones familiares:
- Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.
- Prestación económica por nacimiento/adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad.
- Prestación económica por parto o adopción múltiples.
- Prestación no económica.
- Prestaciones por desempleo (SPEE)
- Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
- Servicios sociales (IMSERSO u órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas).
- Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
- Vejez SOVI.
- Invalidez SOVI.
- Viudedad SOVI.
- Prestaciones del Seguro Escolar